PREGUNTAS Y RESPUESTAS
RETENCIÓN EN LA FUENTE
1. ¿Qué es retención en la fuente?
La retención en la fuente no es
ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado
impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y
comercio.
Los impuestos son periódicos, ya
sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado, necesitado de dinero
diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera
(compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte
del impuesto.
2. ¿Cuáles son los elementos de la
retención en la fuente?
La retención en la fuente tiene
una serie de elementos que señalamos a continuación.
Ø Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo es la persona o
la empresa a quien se le hace el pago y quien es objeto de la retención. Es la
persona que hace la venta o presta el servicio que genera el ingreso, y por
tanto es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este caso, de forma
anticipada.
Ø Agente de retención.
Es la persona o empresa que
aplica o practica la retención. Es quien realiza el pago y se convierte en
recaudador el impuesto mediante la retención en la fuente, de manera que cuando
hace el pago al proveedor no le entrega el 100% del valor de la operación,
debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas del estado.
Ø Concepto de retención.
Es el nombre con que se conoce a al hecho económico u operación económica realizada que da
origen a la retención porque está
sometida a ello. Por ejemplo, si hacemos una compra, hablamos de la retención
en la fuente por compras, y si contratamos a alguien para que nos preste un
servicio, hablamos entonces de la retención en la fuente por servicios.
Ø Tarifa de retención.
La tarifa de retención es el
porcentaje que se le aplica al valor de la operación o a la base sujeta a
retención para determinar el monto o valor que se ha de retener. La tarifa
difiere según el concepto y son valores que el gobierno a determinado
previamente.
Ø Base de retención.
La base de retención es el valor
sobre el cual se aplica la tarifa de retención, es decir, el porcentaje
correspondiente. Por ejemplo, si el valor de la compra es de $1.000.000, esa
será la base, pero hay casos particulares en que a base se ajusta o depura, de
manera que esa base resulta inferior al valor de la operación por cuanto de
ella se deben detraer ciertos conceptos y valores.
Adicionalmente, hay ciertos
conceptos que tienen bases mínimas de manera que si el valor de la operación no alcanza ese monto mínimo no se
aplica retención.
3. ¿Cuál es la tarifa 2016 retención en la fuente en compras para declarantes y no declarantes?
Atravez de la resolución 000115 del 6 de noviembre de
2015, se fijó la UVT aplicable para el
año gravable 2016 en $29.753, con esta información se puede definir la retención en la fuente para declarantes y no
declarantes en compras que está rigiendo desde del 1 de enero de 2016.
Compras
generales (declarantes) Base UVT 27, Tarifa 2.5%
Compras generales (no declarantes)
Base UVT 27, Tarifa 3,5%
4. ¿Cuáles son las obligaciones relacionadas con la
retención en la fuente?
Existen una serie de obligaciones
respecto a la retención en la fuente, entre las que tenemos:
·
Declarar los valores retenidos
·
Pagar los valores retenidos y declarados
·
Certificar los valores retenidos
·
Responder por los valores dejados de retener
estando obligado a ello
5.
¿Qué es la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas?
Tienen esta responsabilidad,
quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados
como agentes de retención en ventas. Cuando en una operación comercial
intervenga un responsable del régimen simplificado (como vendedor o prestador
de servicios gravados), el responsable del régimen común se convierte en agente
retenedor y debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%) del
impuesto a las ventas, en razón a que al responsable del régimen simplificado
no le está permitido adicionar valor alguno por concepto del impuesto sobre las
ventas.
6.
¿Quiénes están Obligados a practicarla?
Las siguientes entidades
estatales:
La Nación, los departamentos, el
distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las
asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento
(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las
demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los
que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Los grandes contribuyentes (aunque no sean
responsables del impuesto).
- Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como
agentes retenedores en ventas.
- Los responsables del régimen común, cuando
adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que
pertenezcan al régimen simplificado.
- Quienes contraten con personas o entidades sin
domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en
el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los
responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben
efectuar la retención).
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y
débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono
en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por
el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de
aerodinos.
7.
¿Qué es la Retención en la fuente a título de renta?
Declaración mensual de
Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta
y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que
se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto
Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en
el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(Art. 24 Decreto 4583 de 2006).
Cuando el agente retenedor,
incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades
de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la
declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar
los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás
entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de
Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una
declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina
retenedora.
Las oficinas de tránsito deben
presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden
el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso
de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
No habrá lugar a tener la
declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes
eventos:
- Cuando la misma se presente sin pago antes del
vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la
declaración se realice oportunamente.
- Cuando se presente sin pago por parte de un agente
retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con
el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la
presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor
igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá
solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del
saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva
declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no
solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud
sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se
tendrá como no presentada.
8.
¿Quiénes están Obligados a
practicarla?
Esta responsabilidad es
propia de las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos
de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios,
las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas
naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus
funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar la retención.
Las personas naturales que tengan
la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable
tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a (30.000 UVT) deberán efectuar retención
en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por
conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros
y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (Artículo 368-2
del E.T.)
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