UNIREMINGTON CORPORACIÓN UNIVERSITARIA

martes, 14 de junio de 2016






PREGUNTAS Y RESPUESTAS RETENCIÓN EN LA FUENTE

1.      ¿Qué es retención en la fuente?

La retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado, necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte del impuesto.

2.       ¿Cuáles son  los elementos de la retención en la fuente?

La retención en la fuente tiene una serie de elementos que señalamos a continuación.

Ø  Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo es la persona o la empresa a quien se le hace el pago y quien es objeto de la retención. Es la persona que hace la venta o presta el servicio que genera el ingreso, y por tanto es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este caso, de forma anticipada.
Ø  Agente de retención.
Es la persona o empresa que aplica o practica la retención. Es quien realiza el pago y se convierte en recaudador el impuesto mediante la retención en la fuente, de manera que cuando hace el pago al proveedor no le entrega el 100% del valor de la operación, debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas del estado.
Ø  Concepto de retención.
Es el nombre con que se  conoce a al hecho económico  u operación económica realizada que da origen  a la retención porque está sometida a ello. Por ejemplo, si hacemos una compra, hablamos de la retención en la fuente por compras, y si contratamos a alguien para que nos preste un servicio, hablamos entonces de la retención en la fuente por servicios.
Ø  Tarifa de retención.
La tarifa de retención es el porcentaje que se le aplica al valor de la operación o a la base sujeta a retención para determinar el monto o valor que se ha de retener. La tarifa difiere según el concepto y son valores que el gobierno a determinado previamente.
Ø  Base de retención.
La base de retención es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de retención, es decir, el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si el valor de la compra es de $1.000.000, esa será la base, pero hay casos particulares en que a base se ajusta o depura, de manera que esa base resulta inferior al valor de la operación por cuanto de ella se deben detraer ciertos conceptos y valores.
Adicionalmente, hay ciertos conceptos que tienen bases mínimas de manera que si el valor de la  operación no alcanza ese monto mínimo no se aplica retención.

3.      ¿Cuál es la tarifa 2016 retención en la fuente  en compras para declarantes y no declarantes?

Atravez de  la resolución 000115 del 6 de noviembre de 2015,  se fijó la UVT aplicable para el año gravable  2016 en $29.753, con esta información  se puede definir la  retención en la fuente para declarantes y no declarantes en compras  que está rigiendo   desde del 1 de enero de 2016.
Compras generales (declarantes) Base UVT 27, Tarifa 2.5%
Compras generales (no declarantes) Base UVT 27, Tarifa 3,5%

4.       ¿Cuáles son  las obligaciones relacionadas con la retención en la fuente?

Existen una serie de obligaciones respecto a la retención en la fuente, entre las que tenemos:
·         Declarar los valores retenidos
·         Pagar los valores retenidos y declarados
·         Certificar los valores retenidos
·         Responder por los valores dejados de retener estando obligado a ello

5.      ¿Qué es la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas?

Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas.  Cuando en una operación comercial intervenga un responsable del régimen simplificado (como vendedor o prestador de servicios gravados), el responsable del régimen común se convierte en agente retenedor y debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las ventas, en razón a que al responsable del régimen simplificado no le está permitido adicionar valor alguno por concepto del impuesto sobre las ventas.

6.      ¿Quiénes están Obligados a practicarla?

  Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
  • Los grandes contribuyentes (aunque no sean responsables del impuesto).
  • Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como agentes retenedores en ventas.
  • Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
  • Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
  • La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

7.      ¿Qué es la Retención en la fuente a título de renta?

Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:
  • Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.
  • Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

8.       ¿Quiénes están Obligados a practicarla?

 Esta responsabilidad es propia de las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a  (30.000 UVT)  deberán efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (Artículo 368-2 del  E.T.)

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